Nos encontramos inmersos en un sinfín de transiciones. La transición tecnológica hacia la digitalización, la globalización, la transición ecológica, etc. Todo esto conlleva aledaños una serie de procesos que incluyen equiparar a toda la sociedad para que todos, caminemos juntos en una misma dirección. No vamos a debatir aquí si se trata de un sueño alcanzable o una utopía. Empresas como Propós, ofrecen servicios de consultoría especializados en derechos humanos y sostenibilidad, entre otros, para que las empresas, sean capaces de cumplir con los objetivos propuestos en esta transición tan global.
Pero ¿tenemos claro cuáles son esos derechos de los que tanto se habla? Los derechos humanos están en boca de todos cada vez que se produce una catástrofe, un atentado o se pretende hacer pagar a los delincuentes por sus delitos. Vamos a aprovechar este pequeño artículo para hablar precisamente de los derechos humanos, esos derechos que pretenden ponernos a todos al mismo nivel, aunque a priori, parece imposible.
Se entiende como tales, a los derechos que tenemos básicamente por existir, por nuestra condición como seres humanos que habitamos el planeta. Estos derechos no están garantizados por ningún estado, pero son universales e inherentes a todos nosotros, con total y absoluta independencia de la nacionalidad, el género, la etnia, el origen, el color, la raza, la religión, el idioma o cualquier otra condición que proceda. Son variados y van desde lo fundamental que, es el derecho a la vida, hasta los que aportan valor a la misma: derecho a los alimentos, a la educación, a la salud, al trabajo y a la libertad.
Estos son esencialmente los derechos humanos, los básicos que nadie debería poder quitarnos y los cuales no estamos en potestad de quitar al resto. A pesar de que parecen sencillos, si nos paramos a pensarlo detenidamente, muchos seres humanos no cuentan con estos derechos básicos y, es así por la ambición de unos pocos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Esta declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas allá por el año mil novecientos cuarenta y ocho y se erigió como el primer documento de carácter legal que establecía y establece, la protección universal de los derechos humanos fundamentales. A punto de cumplir sus setenta y cinco años, sigue siendo la base de todas las leyes internacionales que incumben a los derechos humanos. El documento se compone de treinta artículos que ofrecen los principios y bloques de las convenciones de derechos humanos, los tratados y otra suerte de instrumentos jurídicos actuales y para el futuro.
Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, componen la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos no es otra que el principio de universalidad que presupone que todos, absolutamente todos, tenemos el mismo derecho a gozar de los derechos humanos. Este principio, fue declarado en primer lugar en la citada Declaración Universal de Derechos Humanos y se reitera de forma continua en las numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones relacionadas con los derechos humanos.
Al mismo tiempo que parten de un principio de universalidad, los derechos humanos se consideran inalienables. No deberían ser suprimidos salvo excepciones en casos concretos y en conformidad al procedimiento adecuado para que así sea. Por ejemplo, pongamos el derecho a la libertad que puede ser restringido en el momento que una persona se declara culpable de cometer un delito, por el tribunal de justicia correspondiente.
Se entiende que todos los derechos humanos estipulados como tal, son indivisibles e interdependientes, lo que viene a significar que se trata de un conjunto de derechos que no puede disfrutarse con plenitud si no se apoyan unos en otros. A modo de ejemplo citaremos el avance en cuestión de derechos civiles y políticos que facilitan el consiguiente ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; de la misma manera, la violación de estos derechos económicos, sociales y culturales puede afectar de forma negativa a otros derechos.
En su artículo primero, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece lo siguiente: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Este artículo se solapa directamente al artículo segundo que establece la ausencia de discriminación para garantizar la citada igualdad.
La no discriminación trasciende sobre todo el derecho internacional de derechos humanos. Este principio se encuentra presente dentro de los principales tratados sobre los derechos humanos. De igual modo, supone el tema central de los instrumentos fundamentales para el establecimiento de estos derechos: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.
Al menos uno de los nueve tratados básicos de derechos humanos, han sido ratificados por todos los Estados, de igual manera que al menos uno de los nueve protocolos opcionales tienen su correspondiente ratificación. El ochenta por cien de los Estados que firman la declaración han ratificado al menos cuatro de los nueve tratados, lo que quiere decir que los Estados tienen obligaciones y deberes en conformidad al derecho internacional, dichas obligaciones se corresponden con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos.
La obligación primera de respetarlos, implica que los estados deben abstenerse de interferir en que las personas disfruten de sus derechos o limitarlos.
La obligación de protegerlos, exige a los Estados que protejan a las personas y grupos de las posibles perpetraciones y violaciones de los derechos humanos.
La obligación de cumplimientos, supone que los Estados adopten las medidas positivas necesarias para facilitar a las personas que puedan disfrutar y ejercer sus derechos humanos básicos.
A nivel personal, todas las personas, de forma individual, tenemos el derecho a disfrutar de los derechos humanos básico, al mismo tiempo que debemos respetar y defender los derechos humanos de otras personas.
Los treinta derechos humanos a los que todos, tenemos derecho
No está de más recordar o conocer en qué consisten esos treinta derechos humanos, aunque sea en una versión resumida. La mayoría de nosotros, sabemos que existen, pero no los conocemos demasiado, por lo que vamos a resumirlos a continuación.
- Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
- Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen.
- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída y juzgada por tribunales independientes e imparciales.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
- Sin injerencias arbitrarias en la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, ni ataques a la honra o reputación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en cualquier país en caso de persecución.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y mujeres, a partir de edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna a casarse y fundar una familia.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado.
- Toda persona tiene derecho a la educación.
- Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad.
- Toda persona tiene derecho que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
- Nada de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere Derecho alguno al Estado, a un grupo o persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Como declaración de derechos se trata de un documento que ampara a todos los seres humanos sin distinción. La cuestión es ¿se aplica como debería ser aplicada? El debate que suscita, resulta cuanto menos, interesante aunque nos daría para otro artículo o quizá, más.