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¿Cómo son los contratos de las empleadas del hogar?

Las empleadas del hogar trabajan en un sector muy castigado desde que este se creó. De hecho, muchos desconocen que existe una sección en hacienda para que se les pueda contratar y, por consiguiente, pagarles un salario digno.

Por ello, hoy vamos a hablarte de todo cuanto necesitas saber sobre este sector y los tipos de contratos que suelen tener. Por si algún día necesitas contratar una.

 

¿Empleadas… o empleados del hogar?

Existen ciertas profesiones en las que, automáticamente, solo nos imaginamos a un hombre. Futbolista, albañil, camionero… De igual forma, existen ciertas profesiones en las que pensamos en una mujer: ama de casa, niñera, profesora, peluquera…

Lo cierto es que tener que pensar cuándo un trabajo es de hombre y cuándo es de mujer es algo que ni siquiera deberíamos plantearnos, porque ambos están cualificados para realizar cualquier tipo de trabajo que surja, si han estudiado para ello o saben hacerlo.

La realidad es que el sector del hogar es un trabajo para ambos sexos. Al igual que bombero, futbolista, niñero o peluquero. El estigma de clasificar sectores laborales por género es algo que tendríamos que terminar, porque no nos hacemos ni idea del daño que podemos hacerles a hombres y mujeres que trabajan en sectores “anormales” para su género.

Ningún trabajo tiene género. Todos, hombres y mujeres, estamos perfectamente capacitados para trabajos de fuerza, de inteligencia matemática, de belleza, hostelería, y cualquier tipo de trabajo que se te pase por la cabeza.

Solo has de abrir tus horizontes. Nosotros, y las leyes.

 

Los empleados del hogar también tienen su propio contrato

Estos trabajadores tienen su propio contrato de trabajo. En muchos países, incluyendo a España, existen regulaciones específicas y concretas para los empleados del hogar que les otorgan ciertos derechos y protección laboral, ¡como en cualquier otro trabajo!

Estas regulaciones establecen que los empleados del hogar tienen derecho a un contrato escrito que especifique los términos y condiciones de su empleo. Este debe incluir la duración del contrato, el salario, el horario de trabajo, los días libres, las responsabilidades laborales, las prestaciones, y cualquier otra condición relevante para el empleo. ¡Como cualquier contrato!

Además del contrato, los empleados del hogar también pueden tener derecho a otros beneficios y protecciones laborales, de los cuales hablaremos en mayor detalle en breve.

Es importante tener en cuenta que las leyes laborales y los derechos de los empleados del hogar pueden variar de un país a otro. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación laboral específica de cada país para obtener información precisa sobre los contratos y los derechos laborales de los empleados del hogar en esa jurisdicción en particular.

 

Ley que regula el sector laboral de las empleadas del hogar

En España, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, establece la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta ley reconoce los derechos y obligaciones específicos para las personas que trabajan como empleadas del hogar.

Algunos aspectos clave de esta ley son:

  • Contrato de trabajo: La ley establece que los empleadores y las empleadas del hogar deben celebrar un contrato de trabajo por escrito. El contrato debe incluir información como la identidad de las partes involucradas, el lugar de trabajo, la duración del contrato, el horario de trabajo, la remuneración, los días libres, las vacaciones y cualquier otra condición relevante.
  • Período de prueba: El contrato de trabajo puede incluir un período de prueba, el cual no puede exceder de dos meses. Durante este período, tanto el empleador como la empleada pueden rescindir el contrato sin necesidad de preaviso ni indemnización.
  • Salario: Se establece un salario mínimo para las empleadas del hogar, que se actualiza anualmente y se basa en el salario mínimo interprofesional. El empleador y la empleada deben acordar el salario, pero siempre debe respetarse el salario mínimo establecido por ley. Además, la ley establece el derecho a recibir pagos extras, como el prorrateo de pagas extras, en función de la duración del contrato.
  • Jornada laboral: La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, como cualquier otro. Por supuesto, excluyendo el descanso. Se permite realizar horas extraordinarias, pero no pueden exceder las 80 horas anuales. Estas horas deben ser compensadas con tiempo de descanso o pagadas como horas extras.
  • Seguridad Social: Empleador y empleada del hogar tienen obligaciones en relación con la Seguridad Social. El empleador debe registrar a la empleada en la Seguridad Social y pagar las correspondientes cotizaciones. La empleada del hogar tiene derecho a la protección de la Seguridad Social, lo que implica acceso a atención médica, prestaciones por enfermedad, maternidad, jubilación y otras prestaciones sociales.
  • Vacaciones y descansos: Las empleadas del hogar tienen derecho a un período de vacaciones anuales remuneradas, que se calcula en función de los días trabajados. Además, se establece un descanso semanal de al menos 36 horas consecutivas, preferiblemente en domingo, y un descanso diario mínimo de 12 horas consecutivas.
  • Prestaciones sociales: Las empleadas del hogar tienen derecho a prestaciones sociales, como la asistencia sanitaria, tanto para ellas mismas como para sus familiares a cargo, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Maternidad y paternidad: Las empleadas del hogar tienen derecho a la prestación por maternidad, que cubre el período de descanso antes y después del parto. Además, los empleados del hogar también tienen derecho a la prestación por paternidad en caso de nacimiento, adopción o acogida.
  • Formación profesional: La ley fomenta la formación profesional de las empleadas del hogar y establece la obligación del empleador de facilitarla. Además, promueve la realización de cursos de formación para mejorar las habilidades y capacidades de dichas empleadas.
  • Despido y finalización del contrato: La ley establece los derechos y procedimientos en caso de despido. Se requiere un preaviso de 20 días por parte del empleador o la empleada en caso de finalizar el contrato de forma unilateral. En caso de despido improcedente, se establece una indemnización para la empleada.

Estos son solo algunos de los aspectos principales de la ley que regula el sector laboral de las empleadas del hogar en España. Es importante tener en cuenta que la ley puede sufrir modificaciones y actualizaciones, por lo que es recomendable consultar la legislación vigente y los convenios colectivos aplicables para obtener información más detallada y actualizada.

 

Últimas novedades en el sistema de las empleadas del hogar

Desde COMA&ROIG Assesors nos explican que ha entrado una nueva ley que modifica ciertamente en varios aspectos a la anterior, debido, sobre todo, a la polémica que hay en todo lo que te he explicado hasta el momento.

Esta ley pretende, entrada en vigor con el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre, pretende equiparar las condiciones y derechos de este trabajo en la Seguridad Social, tanto las que trabajan para otras empresas como las que trabajan por cuenta ajena y son autónomos.

Vamos a hablar de las modificaciones que consideramos más:

 

-En base a la cotización, la ley dice que, a partir de octubre de 2022, se va a incluir en el contrato la protección por desempleo y la aportación al FOGASA.

  • Para contingencia comunes: en 2022 (desde el año pasado) el tipo de cotización será el 28,30%. El empleador tendrá un cargo del 23,60% y el empleado un 4,70% a cargo.
  • Para contingencias profesionales: las que correspondan según la tarifa de primas establecidas en la ley, siempre a cargo del empleador.
  • Cotización aplicable para desempleo: será del 6,05%. El 5% corresponderá al empleador, y el 1,05% será a cargo del trabajador.
  • Cotización a FOGASA: un 2% a cargo exclusivo del empleador.

 

-En base a las condiciones laborales, lo que se ha pretendido con esta ley es eliminar las diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo entre las trabajadoras del hogar y las trabajadoras por cuenta ajena.

  • Aplicación del artículo 33.2 del ET a las personas trabajadores del hogar: su objetivo es proporcionar cobertura de garantía salarial a este colectivo.
  • Modificación de contrato de trabajo: nuevo apartado donde se verá reflejado el carácter indefinido de la relación laboral. Cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo.
  • Se elimina la figura de DESISTIMIENTO: esta ley permitía la extinción de la relación laboral, mediante el pago de una indemnización sin alegar causa alguna.
  • Derecho a Prestación de Desempleo: si cuando finalicen su contrato de trabajo han transcurrido al menos 360 días.
  • Si se rescinde la relación laboral: el empleador deberá comunicar por escrito la persona empleada los motivos por los cuales se finaliza la relación laboral.

 

-En base a las retribuciones, habrá que tener en cuenta el número de días en los que prestará servicio para el mismo empleador.

  • Más de 120 días al año, es un trabajo a jornada completa o a tiempo parcial. La normativa le garantizará el salario mínimo fijado anualmente de 1.166,70€ / mes en 12 pagas para 2022.
  • Menos de 120 días al año, es un trabajo por horas en RÉGIMEN EXTERNO. El salario mínimo es de 7,82 euros / hora, además de domingos, festivos, vacaciones y, por supuesto, pagas extraordinarias.

 

Para finalizar…

Si quieres saber un poco más sobre esta ley, contacta con un asesor para que te explique en profundidad todos sus apartados. Aquí solo te hemos hablado de los más importantes, pero un asesor te lo desglosará en profundidad.

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