Las recomendaciones tanto de la Organización Mundial de la Salud como de la Unión Europea en materia de seguridad vial ponen su punto de mira en el objetivo de “salvar vidas”, por lo que invitan a los gobiernos a modificar su política legislativa con el fin de reducir y mejorar las cifras de siniestralidad vial. Nuestro país ha seguido estas recomendaciones y a partir del día 11 de mayo de 2021 entrarán en vigor los nuevos límites genéricos de velocidad aprobados para todas las ciudades y travesías del país. Estos nuevos límites serán:
- En vías sin diferencia de altura entre calzada y acera, es decir aquellas que presentan una plataforma única, el límite quedará fijado en 20 Km/hora.
- En vías de carril único, es decir en vías de un solo carril por sentido de circulación, el límite será de 30 Km/hora.
- En vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el limite estará fijado en 50 km/hora.
Uno de los objetivos que persiguen estos cambios o limitaciones a la velocidad son la mejora de la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía, entendiendo como tales a los peatones, ciclistas y motociclistas, puesto que según informes realizados se deduce que reduciendo la velocidad en ciudad de 50 Km/hora a 30 Km/hora, se disminuye hasta cinco veces el riesgo de ser atropellado.
Como dijimos anteriormente, aunque esta normativa entrará en vigor el 11 de mayo, ya se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 11 de noviembre de 2020, por lo que el legislador consideró oportuno otorgar un plazo de seis meses, tanto a la administración pública titular de las vías de circulación para que adapte la señalización a la nueva normativa como a los ciudadanos para que conozcan y se familiaricen con la misma.
A partir del 11 de mayo, tendremos que circular con la máxima precaución porque hay un principio de Derecho que dice: “ignorantia juris non excusat” o lo que es lo mismo “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”, por lo que la policía municipal podrá multar a aquellos conductores que rebasen los nuevos límites de velocidad. Siempre que se reciba una multa y el ciudadano no esté de acuerdo con la infracción notificada, tiene derecho a reclamar y presentar una alegación. Para ello, nosotros te recomendamos que recurras a Trámites fáciles Santander Abogados y Asesores, puesto que hacerlo de forma particular no siempre es fácil ni llega a buen puerto, por lo que contar con un despacho multidisciplinar de abogados que ofrecen un servicio de asesoría fiscal, laboral, contable, así como un servicio de gestoría administrativa que comprende todos los trámites ante la administración entre los que también se incluye la presentación de alegaciones, es fundamental.
Para presentar una alegación a una multa de tráfico hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El plazo para presentar la alegación es de 20 días naturales, a contar desde la notificación de la multa.
- Se puede presentar presencialmente en cualquier jefatura de tráfico, por internet, página web de la DGT, correo postal, o en cualquier registro electrónico de la Administración Pública.
- En el escrito de alegación deberá hacerse constar el número de expediente, datos del reclamante en los que se incluya nombre, apellidos, DNI, domcilio, motivo de la alegación, documentos o pruebas que desee aportar para justificar o rechazar los hechos sancionados y no olvidar nunca la firma del interesado.
- Esta alegación deberá ser resuelta por la administración, la cual puede estimarla y resolver a favor del interesado o ser desestimada, en este caso todavía se podrán interponer dos tipos de recursos, el ordinario y el extraordinario, además de la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo cual será necesario la asistencia de un abogado y procurador.
- La presentación de cualquier tipo de alegación y recursos en vía administrativa es una opción voluntaria y totalmente gratuita para todos los ciudadanos, sin embargo, si se optar por realizar su presentación por vía judicial sí conlleva gastos, tales como tasas judiciales, honorarios de abogado y procurador, poder notarial de representación, etc.
¿Qué debemos tener en cuenta antes de presentar una alegación?
Antes de presentar una alegación, debemos tener en cuenta que, si pagamos la multa dentro del plazo señalado como periodo voluntario, obtendremos como ventaja una reducción instantánea del 50 % del importe de la multa, pero también se asume la renuncia a presentar cualquier tipo de reclamación a la misma. En cambio, si se presenta una alegación se pierde el descuento y si el resultado de la alegación es desestimatorio, es decir si la alegación no es aceptada habrá que abonar el importe total de la sanción impuesta.