Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

En una vivienda de alquiler vacacional, ¿quién responde ante la Administración y los turistas?

De un tiempo para esta parte cada vez son más las personas con propiedades que ponen algunos de sus inmuebles a producir, sobre todo, los que están próximos a zonas de costa o áreas turísticas. En este sentido, como os decimos, es tal la demanda que tenemos actualmente que en algunos puntos de nuestro país el alquiler vacacional se dispara por la demanda y la inflación.

Si bien, tener una vivienda que podamos destinar a alquiler turístico no es tan fácil como subir esa vivienda a una plataforma y que empiece a producir, puesto que si lo queremos hacer legalmente, lo cierto es que hay varias cuestiones que debemos de tener bien presentes y que hacen que, en muchos casos, la mejor opción para evitar problemas futuros con el fisco sea recurrir a los servicios de Key & rent, quienes nos pueden gestionar todas las viviendas que tengamos destinadas a alquiler vacacional.

Y es que, como os decimos, el fisco puede ser uno de los problemas que primero nos topemos a la hora de poner nuestra casa a producir, dado que es el propietario de la vivienda turística, en calidad de titular de la explotación turística, quien será el único responsable ante la Administración turística y los turistas. De esta manera este será el sujeto responsable de las infracciones turísticas que puedan cometerse en el desarrollo de la explotación turística. Por ello, como propietario, ¿qué obligaciones tienes con Hacienda?

  • Si optas por alquilar directamente la vivienda turística tendrás que declarar los ingresos derivados de la actividad turística en tu declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si tienes tu residencia fiscal en España (residente).
  • Las personas físicas no residentes en España también deben cumplir con la Agencia Tributaria si alquilan una vivienda turística de su propiedad. En este caso, tendrán que declarar los rendimientos obtenidos por alquiler de vivienda vacacional por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
  • Asimismo, deberás tener en cuenta en el IRPF o IRNR, según los casos, que por los días que el inmueble esté vacío también hay que pagar: deberás imputar por ese periodo, al menos, el 1,1% del valor catastral, aunque en algunos municipios el porcentaje puede llegar al 2%. La cantidad resultante se dividirá entre los 12 meses del año y después se multiplicará por el número de meses que no ha estado alquilada la vivienda.
  • Una vez que has incluido en el IRPF tanto los ingresos como el cálculo de los días que ha estado vacío, deberás añadir los gastos deducibles durante el tiempo que ha estado alquilado, entre los que podrían encontrarse los intereses de la hipoteca, si tienes, la cuota de la comunidad de propietarios, los suministros, los impuestos municipales, las facturas de comisión que se pagan a los portales de internet, la amortización del inmueble, etc.
  • Para los no residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega se aplicará un tipo de gravamen del 19% sobre los rendimientos obtenidos y, para el resto un 24%. Respecto a los gastos deducibles, los no residentes de miembros de la Unión Europea (incluyendo Islandia y Noruega) pueden deducirse en su modelo 210 los gastos de mantenimiento, financiación, tributos, etcétera, como se deducen los residentes, frente a los extracomunitarios de cualquier país del mundo que no pueden deducirse estos gastos e incluyen en su modelo 210 sólo los ingresos recibidos.
  • Además, cualquier propietario, independientemente del municipio en el que tenga la vivienda turística, deberá darse de alta como arrendador en la Agencia Tributaria presentando el modelo 036. Mientras que los no residentes deben presentar el modelo 210 trimestralmente, en el que pueden agrupar los ingresos si proceden de un mismo inmueble, aunque sean de inquilinos distintos. Sólo existe un caso en el que sí tienen que presentar el modelo 036: si realizan su actividad a través de un establecimiento permanente, lo que requiere una persona contratada a jornada completa para ordenar este negocio.
  • En caso de ofrecer servicios propios de la industria hotelera (servicios complementarios) deberás sumar un 10% de IVA por los mismos, pero no por el alojamiento.

¿Qué considera Hacienda como servicios complementarios propios y no propios?

En la actualidad, Hacienda considera como servicios complementarios propios de la industria hotelera los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos y, por el contrario, no se considera servicios complementarios propios de la industria hotelera:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Etiquetas:

Compartir

Artículos relacionados
Últimos post
Comparte
Facebook
Twitter
LinkedIn
Reddit

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore